Si usted es uno de los tantos cubanos que ha construido su propio negocio dentro de las Formas de Gestión No Estatal, debe conocer las nuevas resoluciones publicadas, este lunes, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

¡Emprendedor!… BYT te ofrece todos los detalles.

Anunciadas desde hace poco más de un mes, estas resoluciones han sido de las más esperadas en Cuba. Ello tiene que ver con el auge que ha experimentado el emprendimiento en los últimos años, y con los techos existentes que limitaban su desarrollo.

Que el Gobierno Cubano abra nuevas puertas para oxigenar la economía cubana es, sin dudas, un buen augurio e, incluso, pudiera ser este el inicio de una reforma económica profunda y necesaria, en la que las capacidades de los “nuevos empresarios” deben ser tomadas en cuenta dada sus incalculables potencialidades; destreza, creatividad e inventiva ya demostradas.

La oportunidad de exportar e importar, que tienen ahora los cuentapropistas cubanos, además de acercarlos a las dinámicas del comercio internacional, les permite también el acceso a un mercado más estable donde poder adquirir insumos y vender bienes o servicios.

En la  Gaceta Oficial No. 59 Ordinaria de 17 de agosto de 2020, aparecen las cuatro resoluciones que regirán las actividades de comercio exterior asociada a la exportación e importación de las Formas de Gestión No Estatal en Cuba. BYT los invita a conocer los pormenores.

BANCO CENTRAL DE CUBA.  RESOLUCIÓN No. 112/2020

  • Aquí se establece el procedimiento para la apertura y ope­ratoria de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible en las operaciones entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal.

PRIMERO: Las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior a las formas de gestión no estatal, requieren Licencia Específica del Banco Central de Cuba para abrir cuenta corriente en moneda libremente convertible en el Banco Financiero Internacional S.A., teniendo en cuenta las disposiciones jurídicas y procedimientos ban­carios vigentes.

SEGUNDO: Las formas de gestión no estatal solicitan la apertura de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible en el Banco Metropolitano S.A., Banco Popular de Ahorro o el Banco de Crédito y Comercio, preferiblemente en aquel donde operan cuentas bancarias.

A los efectos de la presente Resolución se entiende por “formas de gestión no estatal” a las personas naturales y jurídicas cubanas que realizan actividad comercial y de servicios legalmente autorizada y que no pertenecen al sector estatal de la economía ni constituyen modalidades de inversión extranjera.

TERCERO: Para la apertura de la cuenta corriente en moneda libremente convertible, las formas de gestión no estatal presentan, lo siguiente:

1. Documento de identidad;

2. documento oficial que autorice a ejercer el trabajo por cuenta propia u otra forma de gestión no estatal, emitido por la autoridad competente o copia certificada del docu­mento que acredita la constitución de la persona jurídica, según corresponda;

3. inscripción en el Registro de Contribuyentes, en correspondencia con lo establecido en la legislación especial vigente;

4. cualquier otro documento que el banco considere necesario, de acuerdo con el segmen­to de clientes de que se trate; y

5. depósito inicial no inferior al equivalente de cien (100) dólares estadounidenses en las monedas extranjeras referidas en el apartado Quinto. De tratarse de personas jurídicas pertenecientes a las formas de gestión no estatal el depósito se realiza mediante trans­ferencia bancaria.

En el caso que la forma de gestión no estatal sea cliente de los bancos referidos, solo procede lo consignado en el numeral 5 de este apartado.

CUARTO: Las cuentas corrientes en moneda libremente convertible referidas en el apartado anterior solo se hacen operativas, cuando las formas de gestión no estatal pre­senten en el banco el contrato suscrito con la entidad autorizada para realizar actividades de comercio exterior.

QUINTO: Desde las cuentas corrientes en moneda libremente convertible de las per­sonas naturales pertenecientes a las formas de gestión no estatal se realizan los pagos que procedan a las cuentas de las entidades autorizadas para realizar actividades de comercio exterior, y se reciben ingresos provenientes de transferencias bancarias de las cuentas de estas entidades, otras cuentas en moneda libremente convertible que operen en bancos cubanos siempre que los fondos procedan de la actividad comercial y de servicios legal­mente autorizada, transferencias bancarias del exterior en cualquier moneda libremente convertible, transferencias de FINCIMEX por concepto de remesas y mediante depósitos en efectivo de dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas, dólares canadienses, fran­cos suizos, pesos mexicanos, coronas danesas, coronas noruegas, coronas suecas y yenes japoneses.

SEXTO: Para el depósito en efectivo en la cuenta corriente en moneda libremente con­vertible referido en los apartados Tercero y Quinto de la presente Resolución, las personas naturales pertenecientes a las formas de gestión no estatal presentan, según modelo que se adjunta como Anexo 1 de la presente Resolución, una declaración sobre la licitud de los fondos, con independencia del importe, quedando el banco exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.

SÉPTIMO: Desde las cuentas corrientes en moneda libremente convertible de las per­sonas jurídicas pertenecientes a las formas de gestión no estatal se realizan los pagos que procedan a las cuentas de las entidades autorizadas para realizar actividades de comercio exterior, y se reciben ingresos provenientes de transferencias bancarias de las cuentas de estas entidades, de otras entidades autorizadas con cuentas bancarias en moneda libre­mente convertible con las que mantienen relaciones comerciales, y transferencias ban­carias del exterior en cualquier moneda libremente convertible. En estas cuentas no se aceptan depósitos en efectivo, cheques, ni extracciones en efectivo en moneda libremente convertible.

OCTAVO: En ningún caso pueden utilizarse estas cuentas corrientes para prestar ser­vicios de importación y exportación a favor de terceros.

NOVENO: Los bancos aplican a la operatoria de estas cuentas corrientes la debida diligencia intensificada.

DÉCIMO: Las formas de gestión no estatal para recibir el contravalor en pesos convertibles dispuesto por el Ministerio de Economía y Planificación, utilizan la cuenta corriente en pesos convertibles que poseen o solicitan la apertura de una, preferiblemente en la misma sucursal donde operan la cuenta corriente en moneda libremente convertible.

Las cuentas corrientes en pesos convertibles de las personas jurídicas pertenecientes a las formas de gestión no estatal no requieren licencia del Banco Central de Cuba para su apertura.

UNDÉCIMO: Las cuentas corrientes de las formas de gestión no estatal son operadas mediante tarjetas magnéticas, las que pueden ser utilizadas para efectuar transacciones en moneda libremente convertible, pesos cubanos y pesos convertibles en cajeros automáti­cos, terminales de punto de venta, y otros canales de pago.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA  RESOLUCIÓN 315 del 2020

  • Aquí se establecen las disposiciones que rigen las relaciones entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal que producen bienes y servicios.

PRIMERO: Aprobar el siguiente: “REGLAMENTO QUE RIGE LAS RELACIONES COMERCIALES EN LAS OPERACIONES EN MONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE ENTRE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS A REALIZAR ACTIVIDADES DE COMERCIO EXTERIOR Y LAS FORMAS DE GESTIÓN NO ESTATAL”

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.1. El “Reglamento que rige las relaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal”, en lo adelante el Reglamento, tiene como objetivo establecer las condiciones para que las formas de gestión no estatal puedan realizar la exportación de bienes y servicios que generen en el marco de su actividad, así como importar materias primas o bienes que aseguren sus producciones de bienes y servicios a través de las entidades exportadoras e importadoras autorizadas, en lo adelante “entidades autorizadas”, relacionadas en el Anexo Único de la presente Resolución.

2. Las relaciones comerciales entre las empresas autorizadas y las formas de gestión no estatal se establecen a través de contratos.

Artículo 2. A los efectos del presente Reglamento se entiende por “formas de gestión no estatal” a las personas naturales y jurídicas cubanas que realizan actividad comercial y de servicios legalmente autorizada y que no pertenecen al sector estatal de la economía ni constituyen modalidades de inversión extranjera.

Artículo 3. Las entidades autorizadas pueden exportar o importar los bienes autorizados en su nomenclador y, en el caso de los no comprendidos en este, solicitan el permiso de ex­portación o importación que corresponda, al ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, acorde al procedimiento legal establecido a esos efectos.

Artículo 4. Las entidades autorizadas han de tener esta actividad incluida en su objeto social o aprobada, como actividad secundaria, acorde a lo dispuesto legalmente.

Artículo 5. Las entidades autorizadas tramitan las aprobaciones de los organismos recto­res que emiten autorizaciones, según el tipo de bienes y servicios a exportar o importar, en correspondencia con las regulaciones específicas de dichos organismos.

Artículo 6. Las entidades autorizadas adoptan sus procedimientos internos para regular las relaciones comerciales en las operaciones de comercio exterior que se realicen con las formas de gestión no estatal y prestan especial atención a no contraer compromisos de pago sin tener garantías de cobro; así como a los riesgos de impagos de los costos y gastos asocia­dos a la operación, hasta la entrega al cliente.

Artículo 7. Para su inclusión en la cartera de proveedores y clientes nacionales, las for­mas de gestión no estatal presentan a las entidades la documentación siguiente:

a) Documentación acreditativa de su condición de forma de gestión no estatal;

b) copia del contrato suscrito con el banco para la apertura de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible y en pesos convertibles, según corresponda.

Artículo 8. Las formas de gestión no estatal pueden solicitar la exportación e importación de bienes y servicios con un cliente o proveedor extranjero no comprendido en la cartera de clientes y proveedores extranjeros de las entidades autorizadas, siempre que no existan riesgos y se garanticen las vías para los cobros, pagos y la rentabilidad.

Artículo 9. Las entidades autorizadas, responsables de la aprobación del cliente o pro­veedor extranjero para la operación, analizan las solicitudes que les hagan las formas de gestión no estatal y, de resultar necesario, les proponen otras opciones de venta y compra más ventajosas.

Artículo 10. La documentación que se solicita a los clientes y proveedores extranjeros por las entidades autorizadas para realizar el análisis y aprobación antes mencionado, en caso de no estar incluido en su cartera de clientes y proveedores extranjeros, se ajusta a la normativa legal vigente al respecto.

Artículo 11. Si el cliente o proveedor extranjero no dispone del código emitido por la Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticas del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, las entidades autorizadas lo solicitan para su emisión inmediata y aportan la documentación establecida, acorde a la legislación vigente.

Artículo 12. Todos los gastos en que incurran las entidades autorizadas, incluido su mar­gen comercial, se deducen en dólares estadounidenses de las cuentas corrientes de las for­mas de gestión no estatal.

CAPÍTULO II

DE LAS EXPORTACIONES

Artículo 13. Las entidades exportadoras crean las condiciones necesarias para la con­certación de los contratos que se requieran y elaboran las estrategias de exportaciones de bienes y servicios y las políticas de ventas.

Artículo 14. Las entidades exportadoras y las formas de gestión no estatal acuerdan la manera de realizar las solicitudes de exportación de bienes y servicios, en corresponden­cia con las condiciones particulares de cada solicitud, así como el término para la acepta­ción o no de estas y otros aspectos, tales como:

a) Descripción de bienes y servicios;

b) cantidad, especificaciones técnicas y de calidad;

c) precios de venta, presupuesto disponible para cubrir los gastos de la operación, térmi­nos financieros y forma de pago; y

d) tipos de envases y embalajes, temperaturas y otros parámetros físicos que se requieran para la transportación.

Artículo 15. Las entidades exportadoras acuerdan con las formas de gestión no estatal los plazos requeridos para presentar la respuesta a sus solicitudes de exportación acep­tadas, con el fin de garantizar su posterior inclusión en los contratos correspondientes, las que deben contener las opciones de ofertas admitidas por los clientes extranjeros con todas las especificaciones de los bienes y servicios a contratar, su destino, vías de trans­portación según proceda y pronóstico de entrega o prestación.

Artículo 16.1. Las formas de gestión no estatal presentan la solicitud de exportación a las entidades exportadoras y es responsabilidad de estas últimas realizar el proceso de concertación de ofertas.

2. Una vez aprobada por los clientes extranjeros, las entidades exportadoras presentan las ofertas a las formas de gestión no estatal, las que identifican la mejor opción para pro­ceder a su contratación, según los procedimientos establecidos para cada entidad.

Artículo 17.1. El precio de venta de exportación se acuerda por las entidades expor­tadoras con el cliente externo, utilizando como referente el existente en el mercado para similares prestaciones y calidad.

2. Las entidades exportadoras y las formas de gestión no estatal acuerdan un precio de adquisición del servicio o mercancía, a partir de descontar del precio de venta de exporta­ción los gastos en que se incurra por la transportación nacional, flete, seguro, operaciones aduanales, margen comercial y otros gastos que correspondan, hasta que se produzca la entrega al cliente extranjero.

3. Del saldo resultante de la operación comercial, la empresa exportadora transfiere el ochenta por ciento (80%) a la cuenta en moneda libremente convertible de la forma de gestión no estatal que tiene habilitada a esos efectos, de conformidad con lo establecido por el Banco Central de Cuba, y el veinte por ciento (20%) restante, equivalente al con­travalor, a la cuenta corriente en pesos convertibles, según lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Planificación.

CAPÍTULO III

DE LAS IMPORTACIONES

Artículo 18. Las entidades importadoras crean las condiciones necesarias para la con­certación de los contratos que se requieran y elaboran las políticas de gestión de importa­ción de los bienes y servicios.

Artículo 19. Las entidades importadoras y las formas de gestión no estatal acuerdan la forma de realizar las solicitudes de importación de bienes y servicios, en correspondencia con las condiciones particulares de cada solicitud, así como el término para la aceptación o no de estas y otros aspectos, tales como:

a) Descripción de bienes y servicios;

b) cantidad, especificaciones técnicas y de calidad;

c) presupuesto disponible para la operación, términos financieros y forma de pago; y

d) tipos de envases y embalajes, temperaturas y otros parámetros físicos que se requieran para la transportación.

Artículo 20. Las formas de gestión no estatal realizan la solicitud de importación a las entidades importadoras y es responsabilidad de estas últimas efectuar el proceso de con­certación de ofertas, presentarlas a las formas de gestión no estatal y, una vez identificada la mejor opción por estas, proceder a su contratación, según los procedimientos estable­cidos a estos efectos por cada entidad.

Artículo 21. La selección de la oferta final, a partir de los proveedores aprobados por la entidad importadora en base a la documentación de la compañía, es decisión de las formas de gestión no estatal y la firma como muestra de su conformidad.

Artículo 22. El precio de venta de importación se determina por las empresas importado­ras y contiene el costo, seguro y flete pagado al proveedor, más los gastos por las operacio­nes aduanales, aranceles, transportación nacional, inspección, manipulación, habilitación y otros que correspondan hasta que se produzca la entrega a las formas de gestión no estatal.

Artículo 23. En el caso de que el proveedor seleccionado por las formas de gestión no estatal no disponga de un servicio de garantía y de postventa en el país a través de alguna en­tidad cubana, los términos logrados con el proveedor, en base a las regulaciones establecidas para la actividad de comercio exterior, pueden formar parte del contrato que se suscriba por las entidades autorizadas con las formas de gestión no estatal.

ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN.  RESOLUCIÓN No. 114/2020

  • Aquí se regulan las normas para la distribución de los ingresos que se generan por las exportaciones y la moneda en la que se cobran las importaciones que se realicen.

PRIMERO: Aprobar las siguientes: “NORMAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO QUE SE RECIBE POR LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE LAS FORMAS DE GESTIÓN NO ESTATAL, A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS A REALIZAR ACTIVIDADES DE COMERCIO EXTERIOR”

Artículo 1. Las formas de gestión no estatal que realizan sus exportaciones a través de las entidades autorizadas por el ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, reciben en las cuentas en moneda libremente convertible que se habiliten al respecto y de conformidad con lo establecido por el Banco Central de Cuba, el ochenta por ciento (80%) del ingreso percibido por la entidad exportadora, una vez deducidos los costos de operaciones y el margen comercial.

Artículo 2.1. Las entidades exportadoras autorizadas son las encargadas de aplicar el por ciento (%) mencionado en el artículo anterior, transferir ese monto a la cuenta de la forma de gestión no estatal y liberar el veinte por ciento (20%) restante a la liquidez central.

2. El contravalor en pesos cubanos convertibles (CUC), del veinte por ciento (20%) liberado se transfiere por las entidades exportadoras a la cuenta previamente definida por la forma de gestión no estatal.

Artículo 3. Para las importaciones, el precio total que se pacte entre la entidad importadora y la forma de gestión no estatal se cobra en moneda libremente convertible, desde la cuenta de esta última, creada a tales efectos.

Artículo 4. El margen comercial que cobra la entidad de comercio exterior autorizada, se calcula según las disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios y es retenido con respaldo de liquidez por dicha entidad.

FINANZAS Y PRECIOS. RESOLUCIÓN No. 210/2020

  • Aquí se establece el tratamiento de precios a aplicar por las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior en la prestación de servicios a las formas de gestión no estatal.

PRIMERO: Establecer que las entidades autorizadas a realizar actividades de comer­cio exterior para las formas de gestión no estatal vinculadas a la exportación, apliquen las tasas de margen comercial aprobadas por este Ministerio para esas actividades de comer­cialización en sus relaciones con las entidades estatales.

En las exportaciones, se utilizan las mismas tasas de importación, teniendo en cuenta que el margen comercial de las empresas exportadoras constituye una parte del precio de exportación y puede acordarse un monto superior como reconocimiento a una eficiente gestión comercial, por la obtención de precios más ventajosos u otras razones comercia­les, según pacten las partes en el contrato.

De requerirse la realización de operaciones de circulación interna, las entidades autorizadas a realizar las actividades de comercio exterior, aplican las tasas de margen comer­cial que con carácter de máximas están aprobadas por este Ministerio, según los niveles de circulación y grupos de productos que correspondan.

Para ello, las partes acuerdan dichas tasas según las características y condiciones de comercialización, hasta los límites anteriormente expresados.

SEGUNDO: Los precios de importación y exportación se determinan en correspon­dencia con las normas metodológicas vigentes de formación de precios y tarifas.

TERCERO: Las entidades autorizadas a realizar las actividades de comercio exterior que prestan servicios de importación a las formas de gestión no estatal, realizan el pago del arancel de aduanas en correspondencia con la legislación vigente.

CUARTO: Los jefes de las entidades estatales autorizadas a realizar actividades de co­mercio exterior, son responsables de establecer los procedimientos internos y las acciones de control que correspondan, para garantizar el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. ­